Veda electoral: cuándo empieza y qué no se puede hacer

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El próximo domingo hay elecciones legislativas. Cuándo comienza la veda electoral, qué
cosas no se pueden hacer y por qué existen prohibiciones.

En nuestro país se acercan las Elecciones Legislativas 2021: este domingo 12 de
septiembre se votan las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las
generales serán el 14 de noviembre. Días antes de ambos comicios comienza la veda
electoral, que consiste en la implementación de una serie de prohibiciones legales
vinculadas principalmente a la propaganda política que se aplican cuando hay elecciones.
La veda electoral es un período de 48 horas que, según explican desde la Cámara Nacional
Electoral, implica una serie de prohibiciones, que aplican tanto para los candidatos que
integran listas en estas elecciones legislativas 2021, como para los ciudadanos en general.
La misma comienza a regir a las 8 am del viernes 10 de septiembre, en la previa de estas
PASO. Es decir, 48 horas antes de la primera votación de las legislativas 2021.
La situación será la misma durante las elecciones generales del 14 de noviembre: la veda
electoral comenzará el 12 de noviembre a las 8 de la mañana. En ambos casos, las
prohibiciones regirán hasta 3 horas después del cierre de los comicios.
Qué no se puede hacer en veda electoral
Según indica la Dirección Nacional Electoral, durante la veda electoral de las legislativas
2021 queda prohibido:
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a
toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de
ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza
deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales,
deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante
su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
Vender bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de comicios (la prohibición
comienza a las 00 del domingo).
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta
metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos
durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos
preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el
cierre del mismo.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en
que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus
miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción.
No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se
encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

Veda electoral y consumo de alcohol
¿Cuándo comienza la prohibición de venta de alcohol por la veda electoral?
La venta de alcohol queda restringida formalmente desde las 0 del domingo 12 y se
extenderá hasta las 21, después de las elecciones legislativas 2021. Según indica el artículo
71 del Código Electoral Nacional, está prohibido "tener abiertas las casas destinadas al
expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del
cierre del comicio".

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