Luego de que empresarios y sindicatos no lograran un acuerdo en la última reunión del Consejo del Salario Mínimo, el Ejecutivo nacional determinó los incrementos para los próximos meses a través de un decreto.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil resolvió, mediante la Resolución 9/2025 del Boletín Oficial, fijar una nueva escala de actualizaciones para todo el país, con aumentos escalonados desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026.
Así, la escala establece que, a partir del 1° de noviembre de 2025, el salario mínimo para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa será de $328.400 (desde agosto, permanece en $322.200), mientras que para los trabajadores jornalizados se fija en $1.642 el precio de la hora (hasta el momento era de $1.610).
En diciembre de 2025, el mínimo será de $334.800;
En enero de 2026, $341.000;
En febrero, $346.800;
En marzo, $352.400;
En abril, $357.800;
En mayo, $363.000;
En junio, $367.800;
En julio, $372.400;
Y en agosto, $376.600.
Los valores horarios para los trabajadores jornalizados también acompañarán esta suba, llegando a $1.883 por hora en agosto de 2026.
Prestación por desempleo: la resolución mantiene la fórmula vigente desde septiembre de 2023, estableciendo que el monto será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato. Además, se fija un piso y un techo: “En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”, explican.
















