Todo lo que tenés que saber sobre las próximas elecciones

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ELECCIONES 2023

A nivel nacional, las elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias serán el 13 de agosto, y las generales, el 22 de octubre. En caso de una posible segunda vuelta o ballotage, la fecha fijada es el 19 de noviembre. Se votará: Precandidatos a presidente, diputados y senadores nacionales, gobernadores en algunas provincias, intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales

Ante la proximidad de estas fechas, hay que tener en cuenta reglamentos electorales dispuestos por el Código Nacional Electoral. Según establece la ley, existen determinadas actividades que no se pueden realizar el día de la elección y hasta tres horas después del cierre de comicios.

Los lugares en donde se vendan bebidas alcohólicas deberán suspender su comercialización a las 20 del sábado y podrán retomar a las 21 del domingo.

Los lugares en donde se vendan bebidas alcohólicas deberán suspender su comercialización a las 20 del sábado y podrán retomar a las 21 del domingo.

El padrón definitivo para las elecciones 2023 se conocerá un mes antes de las PASO y, para ello, la Cámara Nacional Electoral (CNE) ya puso en marcha la confección de este documento. De este modo, el pasado viernes culminó la instancia de solicitud de cambios respecto de la versión provisoria.

Con los pedidos tramitados ante errores, omisiones o modificaciones, se elaborará el padrón electoral de 2023, con los datos definitivos de cada elector y, posteriormente, se realizará la publicación masiva con la información de votación específica.

Cuándo se publicará el padrón electoral

El padrón definitivo se difundirá el viernes 14 de julio, y allí se podrán conocer los datos exactos de la mesa y el lugar de votación que le corresponde a cada ciudadano del país.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN VEDA:

– Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.

– Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral. Estas no se podrán realizar durante el desarrollo de la elección y hasta pasadas tres horas desde el cierre de los comicios.

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.

– Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

– A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

– Realizar actos públicos de proselitismo, difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

– Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación

– Desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta tres horas después del cierre del comicio está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.

ACTIVIDADES PERMITIDAS:

Por otro lado, el gobierno también informó sobre aquellas actividades que sí se pueden realizar el día de elecciones.

– Celebraciones familiares durante las elecciones. Si una persona debe realizar una celebración o evento particular el sábado o el domingo que implique una reunión masiva, deberá notificar ante el Juzgado de Paz de la localidad, ya que rige la veda.

– Una de las excepciones a la veda es el expendio de bebidas alcohólicas, que si bien también está contemplado en las restricciones, está prohibido desde las 20 del sábado. Al volver a habilitarse el domingo a las 21, la comercialización de estas bebidas sólo estará prohibida por 25 horas.

La prohibición alcanza también a los bares, restaurantes, que podrán vender alcohol hasta el horario límite, y tendrán que cerrar a las 24 horas del sábado. Aunque los boliches también tienen las mismas condiciones, lo más común es que no abran sus puertas en las vísperas de elecciones.

– Si está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de comidas, confiterías y afines, pero, tal como se mencionó en el punto anterior, con la expresa prohibición de venta de bebidas alcohólicas hasta después de las tres horas de la clausura de las elecciones.

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