Elecciones 2023: ¿qué pasa si no puedo votar ese día?

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Qué hacer en caso de no poder asistir el próximo 14 de mayo a votar. Según establece la Ley, los electores que no asistan a emitir su voto y no puedan justificar su ausencia deberán pagar una multa. ¿Cuál es el valor actual?

En 2023, se realizarán las elecciones presidenciales en Argentina. Las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) serán el 13 de agosto y las generales el 22 de octubre

La Ley establece que el voto es obligatorio para todas y todos los electores. De esta manera, quienes no se presenten a votar en las PASO 2023 deberán pagar una multa.

¿Cuáles son las penalidades por no votar?

Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar tu ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, deberás pagar una multa económica y se te incorporará al Registro de Infractores.

Además, no podrás ser designado o designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres a años a partir de la elección.

¿De cuánto es la multa por no votar en las PASO 2023?

El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que: «se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección».

De esta manera, las multas por no votar son las siguientes:

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Además, quienes no paguen la multa no podrán realizar gestiones y/o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un año.

¿Cómo consultar multas por no votar?

Para conocer si posees multas pendientes, deberás seguir los siguientes pasos:

Ingresar a infractores.padron.gov.ar; Indicar DNI, género y distrito electoral; Verificar Captcha; Seleccionar «Consultar».

¿Quiénes están exceptuados de asistir a votar?

Según estableció el Gobierno, se contemplan las siguientes excepciones:

  • Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

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